Tratamiento de datos y azar, pregunta formulada por kproPlay123, hace 1 mes

Escribo mi análisis
sobre el Art. 65 del
capítulo quinto
Derechos de
participación de la
Constitución de la
Republica.

Art. 65.- El Estado
promoverá la
representación paritaria
de mujeres y hombres
en los cargos de
nominación o
designación de la
función pública, en sus
instancias de dirección
y decisión, y en los
partidos y movimientos
políticos. En las
candidaturas a las
selecciones
pluripersonales se
respetará su
participación alternada
y secuencial. El Estado
adoptara medidas
afirmativas para
garantizar la
participación de los
sectores discriminados.

Respuestas a la pregunta

Contestado por sahidpro44
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Respuesta:

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