enumerar y describir cada parte del señorio
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DEFINICIÓN DE
SEÑORÍO
Señorío es el nombre que recibe el dominio o la potestad de un señor. El concepto también hace referencia al territorio que pertenece a esta persona y al estatus o dignidad que goza.
Señorío
El señorío puede entenderse como una institución medieval que comparte características con el feudo. Era frecuente en España, donde surgió en la región norte y luego se expandió hacia el resto del reino.
Los monarcas eran quienes decidían donar vasallos y tierras a los clérigos o los nobles que habían prestado importantes servicios a la Corona. De este modo surgía cada señorío, cuyas recompensas eran hereditarias.
Cuando los nobles comenzaron a perder poder político, el señorío se convirtió en su sostén económico hasta el siglo XIX, momento en el cual la institución fue abolida a través de la Constitución sancionada en 1812. Los campesinos al servicio de su señor se convirtieron, en muchos casos, en pequeños latifundistas. Otros pasaron a ser jornaleros.
La condición del campesino bajo el régimen de señorío, de todos modos, podía variar de acuerdo al alcance de la institución, que dependía de la región y de la época. En ciertos contextos, el trabajador de la tierra era un vasallo que brindaba servicio al señor, mientras que en otros se constituía como un siervo o esclavo que carecía de libertad individual.
Un ejemplo de esto es el Señorío de Moguer, que se le concedió a Alonso Jofre Tenorio en 1333. Este señorío abarcó territorios de la villa de Moguer, en lo que era el Reino de Sevilla. Carlos María Fitz-James Stuart y Palafox-Portacarrero fue el 27º y último Señor de Moguer.
Según los historiadores, podemos distinguir entre dos tipos de señorío: el territorial, también conocido con el nombre de solariego, que efectivamente se parece al feudo, como se menciona en párrafos anteriores; el jurisdiccional, en el cual el señor goza principalmente del poder de cobrar los derechos señoriales de naturaleza judicial y política.
SeñoríoSi bien diferenciar el señorío territorial y el jurisdiccional puede generar diversas confusiones, es una clasificación que se aprecia en la mayoría de los documentos históricos relacionados con este tema. Claro que la dificultad para comprender las jurisdicciones y los derechos no es algo raro en estas páginas de la historia: no son muy evidentes los límites de títulos tales como el de señor de horca y cuchillo (el cual podía decidir acabar con la vida de sus vasallos), o los alcances del derecho de pernada (que permitía a los señores feudales tener relaciones sexuales con la doncella que escogiera).
Tomando como referencia el trabajo de investigación de Fernando García de Cortázar, un historiador español nacido en Bilbao en 1942, podemos entender que el señorío territorial define el poder del cual gozaba un señor sobre las tierras y los hombres que se hallasen bajo su dominio eminente, y que el jurisdiccional se refiere a un dominio jurídico que afectaba a personas que dependieran de otros señores.
La relación del señor territorial con la tierra era más cercana que la del jurisdiccional, y la extracción del excedente solía llevarla a cabo por medio de prestaciones de trabajo o bien de pagos en dinero o especie. Aunque la diferencia pueda parecer sutil, el señor jurisdiccional no se vinculaba a la tierra del mismo modo, ya que el siervo tenía el dominio útil.
Podría decirse que, en resumen, el señorío perseguía un objetivo fundamental: cobrar la renta de las tierras. No parece que existiesen límites para alcanzarlo, ya que la historia habla de un sinfín de derechos señoriales a través de los cuales el señor justificaba el gravado de todo signo de producción por parte de los campesinos, sin dejar de lado las multas y las penas.