Religión, pregunta formulada por Cristophermorales, hace 9 meses

● ¿Enliste los derechos que tienen y en cada derecho escriba sus obligaciones que tiene usted?

Respuestas a la pregunta

Contestado por yicehtmoreno
5

Respuesta:

Todas las personas, independientemente de la edad, el origen, la cultura y de cualquier otra circunstancia, tenemos unos derechos que se deben respetar. Igualmente todos, del más pequeño al más mayor, tenemos también unos deberes que cumplir. Tanto los derechos como los deberes son necesarios para vivir en sociedad y para convivir bien con los demás.

Cada derecho lleva aparejados unos deberes y unas responsabilidades. Así, por ejemplo, como niños y jóvenes, tenéis reconocido el derecho a la educación, pero este derecho comporta, al mismo tiempo, un deber y una responsabilidad para vosotros: el deber de ir a la escuela y la responsabilidad de estudiar. Otro ejemplo de que nuestros derechos piden nuestro compromiso es que tenéis derecho a no ser agredidos y, por lo tanto, también el deber de no agredir a los otros. Y aún otro: tenéis derecho a la salud y, por lo tanto, el deber de ir al médico, de tomar los medicamentos, de no actuar poniendo en peligro vuestra salud: comiendo inadecuadamente, haciendo actividades en las que os podéis hacer daño o podéis hacer daño a los otros y perjudicar su salud.

Por lo tanto, si queremos que los derechos de las personas de nuestro entorno sean respetados, tenemos el deber de no vulnerar estos derechos. Si queremos que el lugar donde vivimos sea agradable, tenemos que respetarlo, tanto si sólo es nuestro como si es de todos.

Los derechos son las necesidades de las personas que han sido reconocidas jurídicamente, a través de leyes internacionales, nacionales y autonómicas. Estos derechos de todas las personas están recogidos en la Declaración de Derechos Humanos, y en cada Estado, en su Constitución. En Cataluña, también en el Estatuto.

Los niños o personas menores de 18 años, tienen derecho a una atención y protección especiales. Estos derechos están recogidos en una ley internacional que se llama Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, que recoge los derechos esenciales de los niños y los convierte en obligaciones que han de ser satisfechas por parte de los gobiernos.

La sociedad y los padres tienen el deber de asegurar el cumplimiento de los derechos de los niños establecidos en la Convención. Las leyes y el gobierno deben ayudar a los padres en este cumplimiento.

La Convención, que define a los niños como seres humanos menores de 18 años (artículo 1), establece que los derechos reconocidos en este documento afectan a todos los niños, independientemente de cualquier otra circunstancia (artículo 2), y hace constar que toda acción hacia los niños tiene que realizarse en su interés (artículo 3).

En el artículo 8 se especifica que los niños tienen derecho a que se respete su identidad; el artículo 9 habla del derecho a crecer en su ambiente familiar y a no ser separado de los padres, si no es por una causa mayor.

En el artículo 12 se expone el derecho a que los puntos de vista de los niños sean respetados, mientras que el artículo 13 hace referencia al derecho a la libertad de expresión.

Los artículos 19, 32, 33, 34, 35 y 36 establecen el derecho a ser protegidos de cualquier forma de maltrato y de explotación.

En el artículo 23 se destacan los derechos de los niños con discapacidad; en el 24 el derecho a la salud y en el 28 el derecho a la educación.

También el derecho al juego y a la cultura están contemplados (artículo 31).

En resumen, la Convención establece el derecho de los niños a ser niños, a no ser adultos antes de tiempo, a no tener que preocuparse por la alimentación, la salud o la vivienda; dice que el niño debe ser amado y protegido, que debe poder decir lo que piensa y lo que siente, que debe ser escuchado y tomado en serio.

Y lo que es más importante, casi todos los Estados del mundo firmaron ante la Organización de Naciones Unidas que tomarían las medidas necesarias para que se cumpliesen estos derechos.

Cataluña dispone además de la Ley de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia, impulsada por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía y aprobada por el Parlamento de Cataluña el mes de mayo de 2010. Esta Ley tiene como objetivo mejorar el sistema de protección ante maltratos, agilizar la adopción nacional y situar el derecho de participación como una prioridad en las  políticas de infancia.


Cristophermorales: grasis
Contestado por valesofy56
3

Respuesta:

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.  

Artículo 1.

 

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

 

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

 

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

 

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

 

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

 

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

 

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

 

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

 

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

 

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

 

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

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