¿En qué casos se puede declarar la vacancia de controlador general de la república?
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Artículo 30° - Vacancia en el cargo de Contralor General
a) Muerte. b) Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se refiere el Artículo 29 de esta Ley. c) Renuncia. d) Cumplir 70 años de edad.
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