En la empresa en la que trabajas se encuentra conformado un COPASST hace 6 años ya que los representantes no han cambiado y han considerado que no es necesario realizar nuevamente todo el proceso de convocatoria, elección y conformación, pues, aunque algunos meses no se reúnen por lo general asisten a la reunión y realizan el acta correspondiente. El responsable del SG-SST que acaba de ingresar a la empresa coincide en que si el COPASST funciona, no hay inconveniente en que el COPASST conformado se mantenga en el tiempo. De acuerdo con el caso, ¿usted que le recomendaría a la empresa?
a. Mantener la decisión de conservar la conformación con la que se cuenta hace 6 años, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 2013 de 1986
b. Llevar a cabo nueva convocatoria, elección y conformación de un COPASST con vigencia de 3 años, dando cumplimiento a la Resolución 2013 de 1986
c. Llevar a cabo nueva convocatoria, elección y conformación de un COPASS
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De acuerdo a la situación expuesta, la recomendación es llevar a cabo una nueva convocatoria, elección y conformación de un COPASST, en este caso se da cumplimiento a la normativa del Decreto 1295 de 1994, artículo 63 que establece un plazo de 2 años de duración para este comité, luego del cual es obligatorio convocar elecciones para asignar a los nuevos miembros. Por lo tanto la opción correcta es la asignada por la letra c.
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