EN EL SIGUIENTE CASO:
Un ciudadano de nacionalidad cubana que permanece detenido ya cinco meses en el Centro de Acogimiento
Temporal Hotel Carrión, en espera de su orden de deportación, esto sin considerar que se encontraba solicitand
refugio y realizando el trámite de obtención de la visa 9-V (de profesional) pues su título fue registrado en el
Senescyt, pero debido a que el trámite tardó su visa venció, por lo que solicitó al juez una prórroga, tomando en
cuenta que cuando una persona de nacionalidad cubana permanece más de un año fuera de su país pierde sus
derechos de ciudadanía, lo que en este caso complicaba más la situación del ciudadano.
Respuestas a la pregunta
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Respuesta:
Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará
ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición
migratoria.
Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la
ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas
que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección
especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado
respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la
asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
articulos 88 y 89
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