¿En cuál ley y que artículo habla de la elección del personero estudiantil?
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Respuesta:
Artículo 94. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.
Explicación:
Espero a verte ayudado :)
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