Geografía, pregunta formulada por marijo124, hace 6 meses

Elementos o instituciones que le dan unidad a la actual republica de Venezuela

Respuestas a la pregunta

Contestado por SZRODRIGUEZT
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Respuesta:

CONCEPTO DE GOBIERNO. En general, es la ejecución de la acción del Estado o el Estado en acción, también se le define como el ente que administra y dirige al Estado. Como proceso, el término se refiere al funcionamiento del Estado en todos sus aspectos. Como unidad objetiva, se refiere a los órganos e instituciones que tienen la responsabilidad de conducir la acción del Estado.

2. EL GOBIERNO COMO COMPONENTE FUNDAMENTAL DEL ESTADO Cuando aludimos al Estado y especificamos sus elementos existenciales, establecimos tres componentes 1 a saber: la población o pueblo (el elemento humano), el territorio (el elemento geográfico o físico), y el poder o sistema jurídico (el elemento formal integrado por las leyes). El gobierno corresponde a ese último elemento, pues va a estar conformado por los órganos e instituciones y la acción que desarrolle el Estado como comunidad jurídicamente organizada. Recordemos de nuevo que son tres los elementos del Estado y cuando aludimos a la acción de los órganos del Estado, nos estamos refiriendo a uno sólo de esos elementos: el gobierno, producto del sistema jurídico, de las leyes que han creado esos órganos y le han fijado atribuciones. Debemos recordar siempre que utilicemos la palabra “Estado” los otros dos elementos que lo conforman, más reales y objetivos que el mismo gobierno: los hombres y mujeres que forman a Venezuela y el espacio físico en el cual vivimos (pueblo y territorio). No confundamos la totalidad del Estado con una parte de él: el gobierno. Estado es todo (pueblo, territorio y gobierno); gobierno es parte de ese todo (producto del sistema jurídico). En síntesis el Estado es la Nación jurídicamente organizada siendo el gobierno su órgano de ejecución. También es importante señalar que el Estado es permanente (en tiempo y espacio) mientras que el gobierno es transitorio, si consideramos únicamente una acepción objetiva de dicho término, es decir, si nos referimos a los funcionarios electos por votación popular, a los de libre nombramiento y remoción y a los de carrera dentro de la administración pública, por ejemplo.

3. LAS DOS ACEPCIONES DEL TÉRMINO GOBIERNO. Debemos distinguir dos acepciones que pudieran darse al término o a la palabra “gobierno”. En principio y en forma general podemos llamar gobierno a la materialización del poder del Estado, a través de las acciones o resoluciones de sus órganos. Así que en esta acepción amplia, gobierno es la acción que desarrollan los órganos del Estado en cumplimiento de las funciones que la ley le atribuye. Gobierno es, según esta acepción, toda la acción del Estado, toda la actividad de los órganos del Poder Público o del Estado.4J contrario, la acepción restringida de la palabra “gobierno” alude sólo al órgano o Poder Ejecutivo. En este caso tal acepción deja por fuera a los otros órganos o ramas del Poder Público: Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral, para referirse sólo al Poder Ejecutivo. Gobierno en este sentido es el órgano ejercido por el Presidente de la República, el Vicepresidente (a) Ejecutivo (a), los Ministros (as), los Gobernadores (as), los Alcaldes y demás funcionarios que determine la Ley. Esta acepción restringida proviene del hecho de que es el Poder Ejecutivo el encargado de cumplir y de hacer cumplir la ley, es decir, de ejecutarla, llevarla hasta el conglomerado social en forma de acción. Por esta razón pareciera, y es allí en donde está el origen de esta acepción, que el único que gobierna es el Poder Ejecutivo, cuando lo cierto es que cada órgano o Poder del Estado tiene su sector de mando, su cuota de gobierno. Como se aprecia claramente, en esta acepción se excluye a los miembros o integrantes de las demás ramas del Poder Público: a los Legisladores o Diputados, a los Magistrados y Jueces, a los funcionarios de la Fiscalía General de la República o Ministerio Público, de lá Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional Electoral.

4. CARACTERÍSTICAS DEL GOBIERNO EN VENEZUELA.

El artículo 6 de la Constitución (Disposiciones Fundamentales) establece las características del gobierno en Venezuela tomando para ello la acepción amplia del término o palabra “gobierno”, al referirse en sentido general al ejercicio del Poder del Estado a través de sus órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Dicha disposición establece que: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alterativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.

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