el que omita dar prelación a las personas en condición de discapacidad, personas de la tercera edad o adulto mayor, mujeres en estado de embarazo, personas con niños en brazos y personas que por su condición de salud requieran preferencia, especialmente en las filas, en el uso de los vehículos de transporte público, colectivo o individual y en todos los sitios, bienes y lugares públicos o abiertos al público; se le aplicará la siguiente medida correctiva
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La pregunta hace referencia a la normativa policial colombiana, la cual expresa en el parágrafo del artículo 40 (Código Nacional de Policía de Colombia) que la medida correctiva para quien omita dar prelación a las personas en condición de discapacidad, personas de la tercera edad, mujeres en estado de embarazo, entre otros, en el contexto propuesto en el enunciado será una amonestación administrativa.
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