Derecho , pregunta formulada por alianzagrone13, hace 6 meses

El principio de publicidad registral consiste en poner de manifiesto “erga omnes” los derechos inscritos a los terceros interesados y además la ley declara que nadie puede alegar desconocimiento del contenido del Registro con una presunción de conocimiento Jure et Jure, esto es sin admitir prueba en contrario. Señale y explique una excepción a ésta regla.​

Respuestas a la pregunta

Contestado por richarricardo003
1

Respuesta:

Aunque, como veremos, la tesis tiene una razonable solera, en los últimos tiempos comienza a tener franca acogida en la doctrina y la jurisprudencia la idea de que la publicidad registral se rige por el denominado principio de cognoscibilidad legal.

En la doctrina española, siguiendo la estela, fundamentalmente, de PUGLIATTI, el principio se define en un primer momento como la posibilidad de conocimiento de lo publicado por el Registro de la Propiedad o Mercantil, y los efectos que se derivan de esa posibilidad, y se acaba afirmando que en nuestro ordenamiento rige la presunción de que el contenido del Registro es conocido por todos

Explicación:

Otras preguntas