el intendente y los miembros de La Junta Municipal son elegidos en sufragio directo con la ciudadanía legalmente habilitada verdadero-falso
Respuestas a la pregunta
Respuesta:verdadero
Explicación:Artículo 1.- El sufragio es un derecho, deber y función pública que habilita al elector a participar en
la constitución de las autoridades electivas y en los referendos, por intermedio de los partidos,
movimientos políticos o alianzas, de conformidad con la ley.
Artículo 2.- Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional y los
extranjeros con radicación definitiva que hayan cumplido diez y ocho años de edad, que reúnan los
requisitos exigidos por la ley y que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente.
Artículo 3.- Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades están
obligadas a garantizar la libertad y transparencia del sufragio y facilitar su ejercicio. Los infractores
serán sancionados de conformidad con la ley.
Artículo 4.- El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible. En caso de
duda en la interpretación de este Código se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del
voto, a la vigencia del régimen democrático representativo, participativo y pluralista, en el que está
inspirado y a asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular. El ejercicio del sufragio
constituye una obligación para todos los ciudadanos habilitados, cuyo incumplimiento será
sancionado conforme lo establece el artículo 332 de este Código