el gobierno de la ciudad ciudad través de las cartas comunales o fueros que los reyes otorgaron a las ciudades permitiendo el autogobierno don del Consejo comunal elegido por ciudadanos se ocupa de:
ayuda
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración,
organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la
formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
De los consejos comunales
Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son
instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos
sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la
construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Principios
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los
principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad,
eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
Definiciones
Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entiende:
1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área
geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan
los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales,
urbanísticas y de otra índole.
2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí,
pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y
organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas