Derecho , pregunta formulada por njulissamaria, hace 1 año

derechos y deberes de los negros​

Respuestas a la pregunta

Contestado por AlbertWashington
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DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESCLAVOS.

Artículo 14.- Todo miembro de la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna viene obligado a:

1. Dar testimonio de vida cristiana ejemplar, tanto en el ámbito familiar como en el comunitario. Su integración en esta Asociación piadosa entraña un inquebrantable amor a Cristo Crucificado y a su Santísima Madre la Virgen María, y el compromiso responsable de leal servicio a la Iglesia Diocesana.

2. Asistir a los actos piadosos, penitenciales, de formación y culturales, prescritos en los Estatutos, y a todos aquellos a los que sea convocado por la Junta de Gobierno.

3. Acatar los acuerdos adoptados en Junta General o de Gobierno y las directrices que, a través de la Junta de Gobierno, señale la Autoridad Diocesana.

4. Abonar las cuotas establecidas por Junta General. Los esclavos que desempeñen cargos en la Junta de Gobierno de la Esclavitud han de cumplir, además, las siguientes condiciones:

a) No ostentar cargos directivos en ninguna otra Junta de Hermandades, Hermandad o Cofradía.

b) No ejercer funciones de dirección en partidos políticos, ni en sindicatos, ni ostentar cargos de autoridad ejecutiva a nivel local, provincial, autonómico o nacional, a tenor de lo dispuesto en el Canon 317-4 del Código de Derecho Canónico y de la normativa diocesana.

c) Residir en un lugar de la isla de Tenerife desde el que le sea posible atender a las obligaciones del cargo.

d) Desempeñar diligentemente el cargo para el que han sido elegidos.

Artículo 15.- También es obligatoria la asistencia de los esclavos en corporación a los cultos y actos procesionales de la Venerada Imagen titular. Asimismo es obligada la concurrencia corporativa a la procesión litúrgica del Santísimo Corpus Christi en la Santa Iglesia Catedral, como el más solemne acto de adoración pública de la Diócesis a su Divina Majestad.

Artículo 16.- En todos los actos de asistencia corporativa de la Venerable Esclavitud, los señores esclavos deberán guardar la debida compostura y uniformidad, vistiendo traje, corbata, calcetines, zapatos y guantes de color negro, camisa blanca y, pendiente del cuello, la Medalla-Insignia.

En la Solemne celebración del día 14 de septiembre y en la procesión de ese mismo día por la mañana, como es costumbre, el Esclavo Mayor podrá vestir de frac, en razón de que acompaña al representante de Su Majestad el Rey o Jefe de Estado.

Artículo 17.- Los esclavos deberán respetar las observaciones que, para el buen orden y formación correcta de la corporación en los actos públicos, les dirija el Esclavo Maestro de Ceremonias, así como aceptar su invitación para portar el Pendón, el Estandarte o los Varales del Trono cuando no se lo impidan motivos justificados.

Artículo 18.- Los esclavos mayores de dieciocho años, una vez admitidos en la Esclavitud y después de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 11, adquirirán la condición de esclavos de pleno derecho y podrán asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales, para lo que serán convocados conforme a los presentes Estatutos.

En las Juntas Generales tendrán derecho a elegir y ser elegidos los esclavos no incursos en interdicción estatutaria. El derecho de sufragio se ejercitará personalmente, sin que valga el voto por correo, ni por medio de procurador, ni por delegación.

Son elegibles como miembros de la Junta de Gobierno todos los esclavos mayores de dieciocho años y con al menos dos años de antigüedad en la Esclavitud, a excepción de aquellos cargos para los que se exige contar con una edad y/o antigüedad superiores, según lo dispuesto en el Título VII de estos Estatutos (Esclavo Mayor, Teniente Esclavo, Secretario, Tesorero, Mayordomo y Maestro de Ceremonias).

Artículo 19.- Todos los esclavos tienen derecho a que por su fallecimiento se enciendan seis cirios ante la Venerada Imagen del Santísimo Cristo y al sufragio de una Misa en su templo.

Cuando un esclavo tenga noticia del fallecimiento de uno de los miembros de la Esclavitud, deberá ponerlo en conocimiento de la Junta de Gobierno y procurará asistir a su entierro, preocupándose por conocer el día y hora en que se le ofrecerá la Misa estatutaria, a la que deberá asistir.

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