Ciencias Sociales, pregunta formulada por isaack2212, hace 9 meses

DERECHOS A LA LIBERTAD Y EXPRESIÓN DE LOS NIÑOS

Titulo


Introducción


Cuerpo


Conclusión y cierre





porfa es para hoy el que me responda bien le doy ❤️, ★★★★★ y coronita​

Respuestas a la pregunta

Contestado por bismairyjimenez59
3

Respuesta:

La libertad de expresión se reconoce también en la Convención sobre los derechos del niño, que es un tratado internacional que regula los derechos humanos de niños y niñas. En sus artículos 12 y 13 se refiere a la libertad de expresión:

Artículo 12:

Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 13:

El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas

Contestado por juanjo2343
1

Respuesta:

hla rey o reyna espero q estes bien

Explicación:

La libertad de expresión se reconoce también en la Convención sobre los derechos del niño, que es un tratado internacional que regula los derechos humanos de niños y niñas. En sus artículos 12 y 13 se refiere a la libertad de expresión:

Artículo 12:

Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 13:

El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas


juanjo2343: me das coronita plisssss
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