de que actos proteje la ley 1146 de 2007 a los niños y niñas?
Respuestas a la pregunta
Respuesta: tranquila
Explicación: La presente ley tiene por objeto la prevención de la
violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes
víctimas de abuso sexual
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Para efectos de la presente ley se entiende por
violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o
comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente,
utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o
emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las
relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.
CAPITULO I.
DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL CONSULTIVO PARA LA PREVENCIÓN
DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DEL ABUSO SEXUAL.
ARTÍCULO 3o. DE SU CREACIÓN. Créase adscrito al Ministerio de las
Protección Social, el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de
la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes
Víctimas del Abuso Sexual, mecanismo consultivo de coordinación
interinstitucional y de interacción con la sociedad civil organizada, conformado
por:
1. El Ministro de la Protección social, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.
3. El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.
4. El Director del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar quien ejercerá la
Secretaría Técnica.
5. El Fiscal General de la Nación, o su delegado.
6. El Procurador General de la Nación, o su delegado.
7. El Defensor del Pueblo, o su delegado.
8. El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
9. La Policía Nacional.
10. El Consejo Superior de la Judicatura, o su delegado.
11. Un representante de las Asociaciones Colombianas de Psiquiatría,
Psicología, Pediatría, Sexología, quien será elegido entre ellas por cooptación y
cuya participación será rotativa de conformidad con lo dispuesto por los
Estatutos que regirán el Consejo.
12. Un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales que
tengan por finalidad la prestación de servicios de protección de los niños, niñas
y adolescentes, que será elegido entre ellas por cooptación y cuya participación
será rotativa de conformidad con lo dispuesto por los Estatutos que regirán el
Consejo.