Historia, pregunta formulada por anacristina1003, hace 11 meses

cuales son los derechos y obligaciones que dicta el articulo 217 de la constitución mexicana?​

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Contestado por urielb280502
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Respuesta:

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS

ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

A CARGO DEL DIPUTADO LUIS CARLOS CAMPOS VILLEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI

El suscrito, diputado Luis Carlos Campos Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, en la LXI

Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 62 y

demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

somete a consideración del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el

artículo 217 de la Ley de Amparo bajo el contenido siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Es de todos sabido que el campo mexicano enfrenta graves rezagos sociales. Las comunidades rurales concentran

un gran número de mexicanos que viven en condiciones de pobreza y marginación, circunstancias que limitan y

con frecuencia cancelan las posibilidades de desarrollo.

Uno de lo elementos que frenan el avance social del campo mexicano es la ausencia de certidumbre jurídica en la

tenencia de la tierra, independientemente del régimen jurídico al que se encuentren sujetos, es decir, que sea

pequeña propiedad, ejidal, o comunal.

La historia de México registra que uno de los problemas fundamentales de la sociedad mexicana y que generó

inquietud e inconformidad popular, fue la lucha por la seguridad en la tenencia de la tierra.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27 y sus diversas normas jurídicas

reglamentarias, pretendieron generar las condiciones necesarias para que se diera la certidumbre jurídica y la paz

social con la dotación y repartición de las tierras, aguas, pastos, bosques y montes a favor de los campesinos

quienes se organizaron en ejidos, colonias y comunidades agropecuarias y de bosque así como en pequeña

propiedad.

Efectivamente del estudio y revisión de la génesis y evolución histórica del artículo 27 constitucional y sus

diversas normas reglamentarias, se confirma esa búsqueda incesante de justicia social y seguridad jurídica. Así se

aprecia en la exposición de motivos y en el contenido de los diversos cuerpos de leyes que en su momento tuvieron

gran relevancia, me refiero a: a) La Ley de Tierras Ociosas del 23 de junio de 1920. b) La Ley de Ejidos del 28 de

diciembre de 1920. c) El Reglamento Agrario del 17 de abril de 1922. d) La Ley de Tierras Libres del 2 de agosto

de 1923. e) La Ley Reglamentaria sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario

Ejidal del 25 de agosto de 1927. f) La Ley de Restitución y Dotación de Tierras y Aguas del 21 de marzo de 1929.

g) Los Códigos Agrarios de: 22 de marzo de 1934; 23 de septiembre de 1940; Código Agrario del 30 de diciembre

de 1942. h) La Ley Federal de Reforma Agraria del 16 de abril 1971; i) La Ley Agraria del 26 de febrero de 1992.

Conforme a tal regulación jurídica y para concretizar el reparto agrario, se practicaron los trabajos técnicos

necesarios para delimitar las superficies objeto de la dotación a las comunidades rurales. Las labores topográficas

se desarrollaron con los elementos técnicos disponibles en esa época, mismos que no eran del todo precisos,

ocasionándose errores en las superficies, medidas y colindancias de los predios.

Con motivo del avance científico y tecnológico que ha experimentado la sociedad mexicana, hoy se cuentan con

tecnologías avanzadas que permiten definir con exactitud y precisión las medidas, lados, rumbos, distancias y

colindancias de una superficie determinada de terreno; esto ha permitido que se detecten los errores técnicos de

medición cometidos en el pasado y que ocasionaron el fenómeno de la sobreposición de terrenos ejidales y

comunales, entendida ésta como la acción de poner (así sea en forma documental) encima de un ejido o  

comunidad, otro más, circunstancia que se repite a lo largo y ancho del país, provocando la disputa por una misma

superficie de terreno, generando confusión e inseguridad por un simple error técnico documental.

comunidad que se somete al imperio del derecho.

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