Cuál es el contexto histórico de la Constitución Nacional de 1940 (Paraguay)
Respuestas a la pregunta
La nueva Constitución de 1940
El Gobierno encaró a una Comisión presidida por Cecilio Báez la redacción del anteproyecto de Constitución, pero la negativa de algunos partidos políticos a colaborar en sus trabajos y el hecho de que el país no estuviera en condiciones normales electorales, así como la necesidad de contar con un Estatuto político, movieron al general Estigarribia, el 10 de julio de 1940, a sancionar una Constitución, redactada por él, Pablo Justo Pastor Benítez y M. Insbrán y que fue sometido a un veredicto popular. Estigarribia explicó al pueblo los motivos de la reforma, que se “refiere mas a la organización que al contenido: seguiremos siendo una República democrática y representativa, de conformidad con nuestra verdadera tradición. La reforma no se endereza a la creación de un Estado totalitario, sino más bien a un perfeccionamiento del régimen democrático, puesto que por ella la soberanía sigue residiendo esencialmente en el pueblo, de cuyo voto deben emanar las autoridades. Se respetan los derechos individuales dentro del conjunto social y se vela por la dignidad del hombre sin sacrificarlos en aras de concepciones absolutistas”. Por la nueva Constitución se fortalecieron los poderes del presidente de la República, a quien, además de las atribuciones establecidas en 1870, se le facultaba para disolver el Parlamento y dictar decretos-leyes. Se creaba un Consejo de Estado, asesor del Poder Ejecutivo. El Poder Legislativo estaría a cargo de una Cámara de Representantes, y se aseguraba la independencia del Poder Judicial. Los derechos y garantías individuales eran mantenidos, con limitaciones encaminadas a impedir que los intereses privados dominasen sobre el “interés general de la Nación Paraguaya”. Se declaraba que las libertades garantizadas eran todas de “carácter social”. Quedaba proscrita la explotación del hombre por el hombre. Se estipulaba que el Estado regularía la vida económica nacional. Se garantizaba la propiedad privada, debiendo ser fijados su contenido y límites de acuerdo con su “función social”. Se establecía la obligación del trabajo lícito. La ciudadanía estaba obligada perentoriamente a ejercer su derecho electoral, que quedaba plenamente garantizado. La abstención electoral implicaba la pérdida de ciudadanía activa.