conclusiones del art. 110 del codigo civil
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Respuesta:
Artículo 110. Concepto. Los esponsales o desposorios, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado que las leyes someten enteramente al honor y ciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.
Explicación:
este es el código civil son respuestas por país deberá preguntar el país para así resolver mejor su tarea
nikibatman3:
Soy de Ecuador
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