Ciencias Sociales, pregunta formulada por ramonesg882, hace 11 meses

Como una asociacion religiosa puede ser reconocida por el estado ecuatoriano? Quien me ayuda se gana 100 puntos Pls ayuda es urgente y respondan bien


ramonesg882: gracias por la ayuda :V
ramonesg882: respondan nomas

Respuestas a la pregunta

Contestado por Xdxdxdxd1020
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Los datos demuestran que el 91,95% de la población afirma tener una religión, de los cuales el 80,4% pertenece a la religión Católica, el 11,3% Evangélica, 1,29% Testigos de Jehová y el restante 6,96% pertenecen a otras religiones.


ramonesg882: bro era como es reconocida una religin no los datos
Xdxdxdxd1020: xdxd
Contestado por nayelitoscanodelgadi
3

EN ALGUNA CARTA POLÍTICA DE NUESTRO ESTADO se estableció que la Religión de la República era la Católica, Apostólica y Romana. Señalaba que los Poderes Públicos se encontraban obligados a protegerla y hacerla respetar.

Más tarde, no se reconocía religión oficial alguna e indicaba que se puede profesar la que a bien tengan. De esta manera, sin decirlo expresamente, se estaba concediendo a los súbditos del Estado Ecuatoriano, la libertad de profesar la religión que estimen conveniente.

En los actuales momentos la Constitución Política vigente, en el numeral 11 del Art. 23, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Señala que las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

La libertad de conciencia consiste en creer lo que uno siente en su fuero interno; despejado del mundo exterior; sin obstáculos ni imposiciones externas; sin limitaciones ni restricciones provenientes de extraños; son los dictados de la conciencia los que priman en la voluntad del individuo a los que no pueden sobreponerse ni la ley ni la Constitución.

Es de vital trascendencia, no menos importante que la libertad de conciencia, la libertad de religión, en cuanto conduce a profesar la que uno quiere, siente y profesa. Y, es el Estado el que, consecuente con su objetivo de armonizar la paz y tranquilidad ciudadana, el que concede ese derecho que para muchos nació junto al hombre, se desarrolló en la historia y hasta constituye una fuente de la ley.

Por esta facultad el hombre goza de la libertad para expresar públicamente sus creencias religiosas sin impedimentos ni órdenes o mandatos ajenos a su voluntad; a exteriorizar privadamente su credo, sin que por ello pueda ser perseguido, ultrajado u ofendido, ni reprimido o juzgado por la sociedad o la justicia.

Ni el Estado ni la sociedad pueden obligar a alguna persona profesar la religión en la que no cree, ni a divulgar en público o privado el credo que merece repudio de su conciencia. Así mismo, el Estado no puede exigir a sus súbditos que, en contra de sus principios, profese alguna religión.

La libertad de religión se encuentra íntimamente ligada a la libertad de cultos. Y esta se refiere a que los individuos de la especie humana pueden exteriorizar, mediante actos o ritos, la religión que profesa; pero estos actos o ritos, en la práctica, pueden tener restricciones que le convierten a la libertad en no absoluta. Si el accionar de determinada secta ridiculiza y perjudica a los demás, es razonable que no solo merezca el repudio sino que se lo prohiba. Igual consideración para aquellos acontecimientos que pueden desligarse de la moral y de las buenas costumbres del individuo y de la sociedad.

Tiene, como antes se dijo, limitaciones legales encaminadas a la protección y respeto a la variedad de sectas religiosas existentes en el medio, al gran número de éstas y a garantizar su correcto desenvolvimiento y al reconocimiento que se merecen todas y cada una de ellas.

Nuestro Código Penal, en el Capítulo II, Título II, Libro Segundo, trata de los delitos contra la libertad de conciencia y de pensamiento.

Establece penas de prisión y multa a los que con violencia o amenazas, impidieren el ejercicio de cualquier culto permitido en la República; a los particulares o ministros de cualquier culto que provocaren asonada o tumultos contra los partidarios de otro culto, de palabra o por escrito; a las autoridades eclesiásticas, políticas, civiles o militares que resultaren infractores; y, a los que hubieren impedido, retardado o interrumpido el ejercicio de un culto o de las ceremonias públicas de él no expresamente prohibidas por la ley, por medio de desorden o tumulto promovido en el lugar destinado a dicho culto, pero sin cometer violencias ni amenazas en contra de nadie.


ramonesg882: Thank You brooo
nayelitoscanodelgadi: d nada?
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