Historia, pregunta formulada por adriboras, hace 3 meses

Como se lleva adelante la centralización del poder a lo largo del siglo XVI

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Contestado por milenatorrez
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La ideología nobiliaria de los siglos XVI, XVII y XVIII defendió un modelo de gobierno por asambleas, tanto a escala de los reinos como de las provincias. En este modelo, el país en que está implantada la tierra noble forma el marco legítimo de una representación del pueblo por la saniors pars. Este paradigma alimenta toda la literatura noble, desde los monarcómacos hasta Loménie de Brienne, pasando por Claude Joly, Fénelon, el duque de Borgoña, Mirabeau o el ministro Choiseul…

Explicación:

I. — LOS TRAZOS PRINCIPALES DE LA CENTRALIZACIÓN A LA FRANCESA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS INCIERTOS

5Conviene ante todo precisar que el modelo de gobierno centralizado nunca tuvo fundamentos jurídicos. Según el espíritu de las instituciones, la monarquía francesa es contractual. El soberano une territorios a la Corona en base a uniones personales y confirma privilegios y franquezas, cuidadosamente compilados por los órganos corporativos. El estudio de las capitulaciones permite comprobar que la «centralización» carece de base jurídica. Ya conquistados los territorios españoles, las dos partes redactan y aprueban un texto, a la vez tratado de rendición y constitución provincial que resume los derechos y deberes del monarca. Si seguimos al reformado Jean de Coras, autor en 1659 de una Cuestión política: si es lícito que los súbditos capitulen con su príncipe, las capitulaciones no hacen sino renovar un tratado condicional de sumisión de un pueblo a un soberano, obligado a respetar las leyes y libertades de sus súbditos3. Así, el rey se comprometía a respetar los usos vigentes en el país conquistado, a cambio del reconocimiento de su plena dominación. Por esta vía, después de que el Tratado de los Pirineos incorporara a su país a Francia, los habitantes de Artois obtuvieron que su clero siguiera distinto del de Francia, que no se aplicara el Edicto de Nantes en su provincia, que sus Estados siguiesen administrando fiscalmente al país, que éste beneficiara de la exención de la gabela, de las Fermes Royales, el committimus, etc. Estos privilegios fueron consignados en un cuaderno de treinta y siete artículos redactados en 1660, al que contestó Luis XIV a 23 de enero de 1661. Por cierto, sólo la aceptación real daba fuerza de ley a estas «libertades» provinciales. Sin embargo, dominaba la prudencia: al enunciar el derecho, Versalles usaba de circunspección, aunque tuviera que remitir las demandas más molestas a comisarios encargados de examinarlas. Nos dará una idea exacta de este pragmatismo la comparación entre las libertades obtenidas por Artois y la situación del Franco Condado. Después de la conquista, Luis XIV hizo el juramento de los condes de Borgoña y se comprometió a conservar los Estados en la capitulación de 1674. Que nunca llegara a convocar la asamblea es una cuestión de política, no de derecho. La nobleza local, de hecho, protestó contra estos incumplimientos, pues «oponerse a que sus súbditos gozaran de sus derechos era querer acabar con ellos». Añadió:

La nación sécuana, la más antigua del reino de Borgoña, siempre permanecerá en el Franco Condado. Ya que SM le prometió y juró la conservación de sus privilegios en las capitulaciones y el Tratado de Nimega, [esta nación] debe seguir rigiéndose, como antes, como un país de Estados, no dejará de reclamar dicha conservación y defenderla con tanto valor como lo manifestará en el servicio a un rey que será bueno y justo príncipe.

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