Como se hace un diario de compra de ingresos y egresos?
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NSTRUCCIONES LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS
Contribuyentes obligados a llevar Libro de Ingresos y Egresos
Los contribuyentes que se acojan al régimen simplificado establecido en la letra A del artículo 14
TER, y que no se encuentren obligados a llevar Libro de Compras y Ventas, deberán dar
cumplimiento a lo señalado en el N°3, inciso primero de dicho artículo. La obligación rige a contar
del 01.01.2015. En este libro se deberán registrar tanto los Ingresos percibidos como devengados
que obtenga el contribuyente, así como los Egresos pagados o adeudados, de acuerdo a la Ley.
Instrucciones de llenado:
Tanto para los registros de la sección A Ingresos como de la sección B Egresos se deberán considerar
las siguientes instrucciones:
Columna 1: (N° Correlativo) se deberá registrar el número correlativo de los registros (1,2,3,4).
Columna 2: (N° Documento) se deberá registrar el número del documento que respalda ya sea el
ingreso o el egreso.
Columna 3: (Tipo Documento) se deberá registrar el tipo de documento que respalda ya sea el
ingreso o el egreso (factura, certificado, boleta de honorarios, etc.).
Columna 4: (RUT Emisor) se deberá registrar el RUT del contribuyente que emitió el documento que
respalda el ingreso o el egreso.
Columna 5: (Fecha de la Operación) se deberá registrar la fecha dd/mm/aaaa de la operación. Para
el caso de operaciones que sólo han sido devengadas, se deberá registrar la fecha del documento;
para el caso de operaciones que se han percibido en el mismo momento del devengo se deberá
registrar la fecha del documento; para el caso de percepción de montos devengados con
anterioridad se deberá registrar la fecha de la percepción.
Columna 6; (Ingresos Percibidos o Devengados y Egresos Pagados o Adeudados) se deberá registrar
el monto en pesos del Ingreso en la sub columna correspondiente a ingresos percibidos o
devengados, según sea el caso.
Asimismo, tratándose de egresos, se deberá registrar su monto en pesos, en la sub columna
correspondiente a egresos pagados o adeudados.
Columna 7: (Glosa de Operación) se deberá registrar el concepto de la operación, ya sea que se trate
de un ingreso o de un egreso respectivamente.
Columna 8: (Operaciones con Entidades Relacionadas) Esta columna sólo se utilizará en la sección A
Ingresos. Se deberá marcar con una X si el ingreso proviene de una operación con una entidad
relacionada.
Columna 9: (Ingresos Devengados o Gastos Adeudados con anterioridad al ingreso al régimen
simplificado o al 31.12.2014) se deberá marcar con una X, si existen Ingresos Devengados o Gastos
Adeudados al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior al del ingreso al régimen
simplificado o con anterioridad al 31 de Diciembre del 2014, se les recuerda que el monto de éstos
en pesos, se debe registrar en la columna 6 respectivamente.
Respecto de los ingresos devengados y los gastos adeudados al término del ejercicio
inmediatamente anterior al de ingreso al presente régimen, éstos no deberán ser reconocidos por
el contribuyente al momento de su percepción o pago posterior, según corresponda, sin perjuicio
de su obligación de registro y control de acuerdo a la letra f) del número 2, de la letra A del artículo
14 TER de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a contar del 01 de enero de 2015.
Es necesario precisar que en la determinación de la base imponible para su tributación, los
contribuyentes acogidos a este régimen deberán incluir todos los ingresos y egresos, sin considerar
su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por esta ley.
Este libro deberá encontrarse foliado y timbrado ante este Servicio. Además podrá ser llevado
manual o computacionalmente, siempre que permita efectuar el registro de las actuaciones y
documentos en forma cronológica y cumplir con las normas establecidas en el artículo 17 del Código
Tributario. El incumplimiento de la obligación de llevar el libro de ingresos y egresos, así como
llevarlo atrasado o en forma distinta a la establecida en la presente resolución, será sancionado de
acuerdo a lo dispuesto en el N° 7 del artículo 97 del Código Tributario.
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Con un cuaderno la primera mitad para ingresos y la segunda mitad para egresos.
En ingresos le pones el nombre de lo que recibiste.
En egresos le pones el nombre de lo que se gastó.
Luego los sumas al final de mes y los restas el mayor número del menor.
Si el número mayos es egreso es perdida, pero si es mayor el número de ingreso es ganancia.
En ingresos le pones el nombre de lo que recibiste.
En egresos le pones el nombre de lo que se gastó.
Luego los sumas al final de mes y los restas el mayor número del menor.
Si el número mayos es egreso es perdida, pero si es mayor el número de ingreso es ganancia.
luisajimena200:
En los nombres de los gastos y ganancias le pones el total de los gastos o ganancias
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