comentarios del articulo2 inciso4 de la constitucion politica del peru
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Derecho A La Libertad De DifusióN Y OpinióN, Toda persona tiene derecho a la libertad de información, opinión y difusión del pensamiento mediante la plabra oral o escrita, por cualquier medio de comunicación masiva, sin previa autorización ni censura, ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de la ley (Artículo 2, inciso 4 - Constitución Política del Perú)
con esto se quiere dar de verdad libertad de expresion, pensamiento y libre agrupamiento
mas inf Marco Constitucional General
El Artículo 2 inciso 13 de la Constitución Política del Perú[iii] establece, como uno de los derechos fundamentales de toda persona, el de “asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.”
Por otra parte, la Constitución Política del Perú también reconoce los siguientes derechos fundamentales: (i) derecho de igualdad ante la ley; nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole (Artículo 2 inciso 2); (ii) libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada; no hay persecución por razón de ideas o creencias; tampoco hay delito de opinión (Artículo 2 inciso 3); (iii) libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno (Artículo 2 inciso 4); así como otros derechos fundamentales vinculados al secreto y a la inviolabilidad de la comunicaciones y documentos; libertad de contratación; derecho a la propiedad; derecho de participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultura de la Nación, entre otros derechos constitucionales reconocidos internacionalmente
Tipos de Organizaciones
Los tipos legales de OSC, esto es, personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Código Civil del Perú son: la asociación, la fundación y el comité. De dichos tipos de personas jurídicas la más utilizada es la asociación civil y la de menor utilización, dada su finalidad específica y temporal, es el comité;[iv] por lo cual, para efectos del presente reporte, nos referiremos básicamente a la asociación y la fundación.
Mención especial es el caso de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s); las cuales en el Perú no son un tipo especial de persona jurídica; adoptando mayoritariamente la figura de la asociación civil. La denominación y tipificación de ONG en el Perú proviene de un registro administrativo a cargo, actualmente, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
con esto se quiere dar de verdad libertad de expresion, pensamiento y libre agrupamiento
mas inf Marco Constitucional General
El Artículo 2 inciso 13 de la Constitución Política del Perú[iii] establece, como uno de los derechos fundamentales de toda persona, el de “asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.”
Por otra parte, la Constitución Política del Perú también reconoce los siguientes derechos fundamentales: (i) derecho de igualdad ante la ley; nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole (Artículo 2 inciso 2); (ii) libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada; no hay persecución por razón de ideas o creencias; tampoco hay delito de opinión (Artículo 2 inciso 3); (iii) libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno (Artículo 2 inciso 4); así como otros derechos fundamentales vinculados al secreto y a la inviolabilidad de la comunicaciones y documentos; libertad de contratación; derecho a la propiedad; derecho de participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultura de la Nación, entre otros derechos constitucionales reconocidos internacionalmente
Tipos de Organizaciones
Los tipos legales de OSC, esto es, personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Código Civil del Perú son: la asociación, la fundación y el comité. De dichos tipos de personas jurídicas la más utilizada es la asociación civil y la de menor utilización, dada su finalidad específica y temporal, es el comité;[iv] por lo cual, para efectos del presente reporte, nos referiremos básicamente a la asociación y la fundación.
Mención especial es el caso de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s); las cuales en el Perú no son un tipo especial de persona jurídica; adoptando mayoritariamente la figura de la asociación civil. La denominación y tipificación de ONG en el Perú proviene de un registro administrativo a cargo, actualmente, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
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