Causas y consecuencias de una publicidad engañosa
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Que exista un autor que le haga creer a sus clientes lo que él sabe que es falso, a través de un acto o aseveración intencional.
Que los medios de comunicación estén dispuestos a comunicar el mensaje falso del anuncio, los cuales son responsables de sus efectos engañosos.
Explicación:
espero te sirva
Respuesta:
CAUSAS: La publicidad tiene el objetivo de dirigir las preferencias de los consumidores hacia determinados productos; en los casos en que se usen datos falsos se juega con la buena fe del consumidor. Para la publicidad engañosa se han determinado sanciones en protección a la información.
La publicidad se encuentra vinculada con la actividad productiva y de mercadeo de productos y servicios, como un incentivo para el desarrollo de los actos comerciales, el cual está dirigido desde el sector comercial hacia los consumidores y se convierte en un medio de comunicación en el que los ofertantes ponen a disposición la información que permite al consumidor la toma de decisiones sobre la adquisición que se ajuste en mayor medida a sus requerimientos.
Por lo anterior, se hace vital la regulación de la información que se entrega de modo tal que se garantice al consumidor la adquisición de los productos y servicios efectivamente publicitados, y no se venda con información falsa discordante de las condiciones reales del bien o el servicio comercializado.
La regulación de la propaganda comercial hace parte de la “constitución económica”, entendida esta última como el conjunto de normas constitucionales que ordenan la vida económica de la sociedad y establecen el marco jurídico esencial para la estructuración y funcionamiento de la actividad productiva.
CONSECUENCIA:
El principal daño se siente en las ventas que sin duda se ven afectadas, y como ya lo mencionamos, en el golpe a la credibilidad, confianza y el prestigio de los productos señalados por esta práctica.
. A pesar de
esto, en variadas ocasiones los publicistas se valen
de esa esfera de libertad que les brinda el elemento
subjetivo para poder versar opiniones o adulaciones con referencia al aspecto objetivo, con la falsa
creencia que esto sale del marco de la publicidad
engañosa para consolidarse como una mera potestad que tienen de referenciar los productos que
ofrecen, es decir, realizan una “subjetivación de los
elementos objetivos” haciendo “(…) aseveraciones subjetivas que giran en torno a los elementos
objetivos de la publicidad” (SIC, 2012, Resolución
46271). Respecto a esto, la SIC ha venido estableciendo un criterio firme en cuanto precisa que esta
subjetivación pasa de ser parte de esa potestad
de brindar opinión sobre el producto y entra dentro de la posibilidad de ser tachada de falsa en el
entendido que esta opinión puede transformar el
mensaje que se transmite y de igual manera inducir
en el error
Explicación:
¿Qué se entiende por publicidad engañosa?
La publicidad es engañosa cuando en ella se subjetivan los elementos objetivos del producto, es decir, se hacen afirmaciones relativas que giran en torno a los elementos objetivos de la publicidad, como es el precio del producto, peso, medida, calidad, cantidad, etc., haciendo que el mensaje que se quiere transmitir se transforme e induzca a error al consumidor.