Características de el articulo 12 de la Constitución política de 1991
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ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Concordancias
Jurisprudencia Concordante
<Antecedentes>
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 6, 9, 10, 22 y 24
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