Derecho , pregunta formulada por Moxi02, hace 1 mes

busca los artículos 18 y 27 de la convención internacional sobre los derechos del niño y comparenlos con el artículo 35

porfa es para ahora ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por agusmoli1612
1

Respuesta:

articulo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el

reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones

comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los

padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial

de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el

interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la

presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los

padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo

que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones,

instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los

niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e

instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones

requeridas.

artículo 35

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y

multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de

niños para cualquier fin o en cualquier forma


Moxi02: el artículo ese es de argentina?
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