busca los artículos 18 y 27 de la convención internacional sobre los derechos del niño y comparenlos con el artículo 35
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
articulo 18
1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el
reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones
comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los
padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial
de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el
interés superior del niño.
2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la
presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los
padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo
que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones,
instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los
niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e
instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones
requeridas.
artículo 35
Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y
multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de
niños para cualquier fin o en cualquier forma