AYUDAAAAAA
Elaborar un decálogo de su propia autoría con 10 normas que considere más importantes para la educación de los hijos.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. Es de obligado conocimiento las Normas Deontológicas contenidas en los Estatutos Particulares del COAS y Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
2. Es preceptivo el visado colegial* de todos los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y estén autorizados con la firma de arquitecto.
3. Es conveniente comunicarse con el arquitecto relacionado con el trabajo a que hace referencia el informe, a fin de recabar todos los datos necesarios a tener en cuenta para una mayor exactitud. La cortesía profesional no compromete la imparcialidad.
4. Las conclusiones del informe deben estar referidas a contenidos estrictamente técnicos, y distinguiendo claramente las opiniones personales del Perito, de los datos objetivos contrastados.
5. El Perito se abstendrá en la redacción del informe de emitir juicios de valor que menoscaben el prestigio profesional de otros arquitectos y de realizar manifestaciones o críticas de actuaciones profesionales que puedan resultar ofensivas para su autor.
6. La función del Perito no es realizar imputaciones de responsabilidad, debiendo ceñirse a determinar la existencia de patología constructiva y las posibles causas de las mismas, sin hacer declaraciones de culpabilidad.
7.En ningún caso será objeto del Informe consideraciones sobre la actuación profesional de otros arquitectos, que no sean estrictamente técnicas, debiendo poner en conocimiento de la Comisión deDeontología Profesional cualquier irregularidad que se detecte.
8. En las alusiones a la dirección facultativa, el Perito debe dejar clara la distinción de funciones y competencias de los dos técnicos que la integran, procurando evitar una identificación global de sus funciones.
9. Las valoraciones que contenga el Informe, deberán estar desglosadas en partidas independientes y referidas a bancos de precios oficiales, evitando dar presupuestos abstractos.
10. Distinguir claramente entre las recomendaciones técnicas y las normas de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta, en su caso, el momento de su aplicación.
Explicación:
Hay que tener en cuenta que dicho Decálogo fue redactado por la Comisión de Deontología en el año 2.004, momento en el que era preceptivo el visado de los informes. Actualmente no es obligatorio el visado de los informes periciales, aunque desde la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses de Sevilla se considera recomendable que se proceda al visado de los mismos o bien a su registro, con la finalidad de acreditar la autoría del trabajo y su estado de realización en un momento concreto, además de ser útil para justificar la experiencia profesional.
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