AYUDAAA :( cuales son los artículos que deben invocar las personas que sufren de discriminación racial?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
Por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
Resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase la "Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución
2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966, que dice:
"CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION RACIAL
Los Estados Partes en la presente Convención.
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la
igualdad inherente a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido
a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de
los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y
efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por
motivos de raza, sexo, idioma, o religión,
Considerando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene los derechos y
libertades enunciadas en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u
origen nacional,
Considerando que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la
ley contra toda discriminación y contra toda incitación a la discriminación,
Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de
segregación y discriminación que lo acompañan, cualquiera que sea su forma y dondequiera que
existan, y que la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,
de 14 de diciembre de 1960 (Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General), ha afirmado y
solemnemente proclamado la necesidad de ponerles fin rápida e incondicionalmente,
Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial, de 20 de noviembre de 1963 (Resolución 1904 (XVIII) de la Asamblea
General), afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la
discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto
de la dignidad de la persona humana,
Convencidos de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente
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falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teoría o en la
práctica permite justificar en ninguna parte, la discriminación racial, Reafirmando que la
discriminación entre seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico constituye un obstáculo
a las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y puede perturbar la paz y la seguridad entre
los pueblos, así como la convivencia de las personas aún dentro de un mismo Estado,
Convencidos de que la existencia de barreras raciales es incompatible con los ideales de toda sociedad
humana,
Alarmados por las manifestaciones de discriminación racial que todavía existen en algunas partes del
mundo y por las políticas gubernamentales basadas en la superioridad o el odio racial, tales como los
de apartheid, segregación o separación,
Resueltos a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar rápidamente la discriminación racial en
todas sus formas y manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas racistas con el fin
de promover el entendimiento entre las razas y edificar una comunidad internacional libre de todas las
formas de segregación y discriminación raciales,
Teniendo presentes el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación
aprobado por la Organización Internacional del Trabajo en 1958 y la Convención relativa a la lucha
contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Organización de las Naciones
Unidas, para la Educación, la Ciencia y la Cultura en 1960, Deseando poner en práctica los principios
consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial y con tal objeto asegurar que se adopten lo antes posible medidas prácticas,
Han acordado lo siguiente: