ayuda ¿se cumple el articulo 14 de la constitución política de Colombia?
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Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
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