Artículos de la Constitución del Ecuador que hagan referencia al Agua
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En el artículo 318 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, se establece que “el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos.
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