Derecho , pregunta formulada por lucasgabi2539, hace 30 días

articulo 70 de la ley general de educacion

Respuestas a la pregunta

Contestado por axelspidey09
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Respuesta:

Artículo 70.

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación. En el Distrito Federal los consejos se constituirán por cada delegación política.

Explicación:

denada

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