articulo 48 union de hecho
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Artículo 48: El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma.
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Artículo 48.-
Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan
al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos
de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas
marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional,
dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción
de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción
los Estados.
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