articulo 238 impugnacion administrativa con tus propias palabras
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La nulidad del acto administrativo es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. En el Derecho Administrativo, el particular o administrado solo puede pedir la nulidad si está legitimado, es decir solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
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