Derecho , pregunta formulada por espinozayeci, hace 16 horas

artículo 16-1 de la costa del 2008 del Ecuador
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Respuestas a la pregunta

Contestado por esaucedob27
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Respuesta:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones

Explicación:

me das corona cuando se pueda :3?

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