Artículo 107 de la Constitución política mexicana
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Explicación:
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
Espero y te sirva de algo!!!:v
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