Historia, pregunta formulada por eurriolaaraya, hace 1 mes

Art. 46. “Se compone de dos ramas: la cámara de diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de leyes en conformidad a esta Constitución.” El articulo anterior se refiere a: *
JUECES
PODER JUDICIAL
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO

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Contestado por EmilianoGBI
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Respuesta:

poder legislativo

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