análisis de el articulo 109 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela
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El artículo 109 constitucional consagra expresamente el principio de autonomía, otorgando a las universidades autónomas, en forma directa, la potestad de darse sus propias normas de gobierno, funcionamiento y administración de su patrimonio, sin más limitaciones explícitas que la que deriva del control y vigilancia
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