analisis articulo 45 ley de fauna
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Artículo 45. Toda persona natural o jurídica que explote, procese, posea o en cualquier forma aproveche animales silvestres o sus productos, o artículos para la caza queda obligada a las disposiciones de control, registro e información al Ministerio de Agricultura y Cría, que determine el Reglamento de esta Ley.
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