Ciencias Sociales, pregunta formulada por señoracero, hace 5 meses

analisis articulo 45 ley de fauna

Respuestas a la pregunta

Contestado por anyusje
0

Artículo 45. Toda persona natural o jurídica que explote, procese, posea o en cualquier forma aproveche animales silvestres o sus productos, o artículos para la caza queda obligada a las disposiciones de control, registro e información al Ministerio de Agricultura y Cría, que determine el Reglamento de esta Ley.

Otras preguntas