a quien corresponde la administracion de la justicia
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señala que la función jurisdiccional se ejerce como propia y habitual y de manera
permanente por las corporaciones y personas dotadas de investidura legal para hacerlo, según se
precisa en la constitución política y en la Ley Estatutaria, y se ejerce por la jurisdicción
constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, las jurisdicciones especiales tales como la penal militar, la indígena y la justicia de
paz, y la jurisdicción ordinaria que conoce de todos los asuntos que no estén atribuidos
expresamente por la Constitución o la Ley a otra jurisdicción; por el Fiscal General de la Nación, el
Vicefiscal y los Fiscales Delegados ante las distintas jerarquías judiciales del orden penal, quienes
ejercen las funciones jurisdiccionales que determine la ley; por los jueces de paz que conocen en
equidad de los conflictos individuales y comunitarios en los casos y según los procedimientos
establecidos por la ley; por las autoridades de los territorios indígenas previstas en la ley que
ejercen sus funciones jurisdiccionales únicamente dentro del ámbito de su territorio y conforme a
sus propias normas y procedimientos, los cuales no podrán ser contrarios a la Constitución y las
leyes; y, por los tribunales y jueces militares que conocen, con arreglo a las prescripciones de la
ley y del Código Penal Militar, de los delitos sometidos a su competencia.
permanente por las corporaciones y personas dotadas de investidura legal para hacerlo, según se
precisa en la constitución política y en la Ley Estatutaria, y se ejerce por la jurisdicción
constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, las jurisdicciones especiales tales como la penal militar, la indígena y la justicia de
paz, y la jurisdicción ordinaria que conoce de todos los asuntos que no estén atribuidos
expresamente por la Constitución o la Ley a otra jurisdicción; por el Fiscal General de la Nación, el
Vicefiscal y los Fiscales Delegados ante las distintas jerarquías judiciales del orden penal, quienes
ejercen las funciones jurisdiccionales que determine la ley; por los jueces de paz que conocen en
equidad de los conflictos individuales y comunitarios en los casos y según los procedimientos
establecidos por la ley; por las autoridades de los territorios indígenas previstas en la ley que
ejercen sus funciones jurisdiccionales únicamente dentro del ámbito de su territorio y conforme a
sus propias normas y procedimientos, los cuales no podrán ser contrarios a la Constitución y las
leyes; y, por los tribunales y jueces militares que conocen, con arreglo a las prescripciones de la
ley y del Código Penal Militar, de los delitos sometidos a su competencia.
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