A que se refiere el articulo 17 constitucional
Respuestas a la pregunta
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su
derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa
e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán
las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces
federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su
aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión
judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública
previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de
los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de
calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los
defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes
del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.