Castellano, pregunta formulada por EldestructorNamJoon, hace 1 año

A partir de las propuestas trabajadas en las actividades anteriores, elabora un reglamento con el fin de proponer y promover el cuidado o la conservación de nuestros bosques. Puedes revisar como ejemplo el Reglamento de la Ley N.º 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los envases descartables. Utiliza este espacio para elaborar la primera versión de tu reglamento.

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Respuestas a la pregunta

Contestado por 943116787
2

Respuesta:

nose

Explicación:

LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREAS

NATURALES Y VIDA SILVESTRE

Codificación 17

Registro Oficial Suplemento 418 de 10-sep-2004

Estado: Vigente

H. CONGRESO NACIONAL

LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE

AREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE

INTRODUCCION

En atención a que por disposición de los Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 505 expedido el 22

de Enero de 1999 y publicado en el Registro Oficial No. 118 del 28 de Enero de 1999, se fusionó el

INEFAN al Ministerio del Medio Ambiente; y, además la Disposición Transitoria Primera de la Ley de

Participación Ciudadana expresa que: "las facultades, atribuciones y funciones asignadas al Instituto

Ecuatoriano Forestal y de Areas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN) mediante su Ley de Creación,

promulgada en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1992, serán ejercidas y cumplidas

por el Ministerio del Ambiente"; se incorpora en esta Ley las disposiciones relacionadas a

atribuciones, funciones, facultades y financiamiento contenidas en los Artículos 3, 5, 12, 13 y 14 de la

Ley de Creación del INEFAN, como agregados al inciso primero, incisos dos, tres y cuatro del

Artículo 1; Capítulo II, Artículo 5; y, literales c), i), j), k) y l) del Artículo 76 de esta Codificación de la

Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre.

TITULO I

De los Recursos Forestales

CAPITULO I

Del Patrimonio Forestal del Estado

Art. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la

Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y

la flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en terrenos del

Estado, exceptuándose los que se hubieren formado por colonos y comuneros en tierras en

posesión.

Los derechos por las inversiones efectuadas en los bosques establecidos mediante contratos de

consorcios forestales, de participación especial, de forestación y pago de la inversión para la

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