A) Explicar en qué consiste el Art. 16 de la C.P de Colombia. B) Explicar la influencia que ha tenido dicho artículo en los niños, niñas y adolescentes de hoy.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia constitucional colombiana*Anabella Del Moral Ferrer**ResumenEl libre desarrollo de la personalidad constituye un derecho, que ha sido recogido por la Constitución Política de Colombia, a partir del cual se le confiere a toda persona la posibilidad de establecer autónomamente su plan de vida. Este derecho ha sido abordado por la Corte Constitucional colombiana ampliamente, de aquí que en el presente artículo se presente un esbozo de las principales decisiones producidas por este órgano, fundamentado en una revisión jurispru-dencial, a los fines de establecer su contenido, alcance, límites y formas de protección, así como su comportamiento como principio axiológico que informa todo el orden jurídico colombiano.Palabras clave: personalidad, libertad, desarrollo, Colombia, juris-prudenciaThe free development of personality in the colombian constitutional jurisprudenceAbstractThe free development of personality is a right that has been picked-up by the Political Constitution of Colombia, from which the right to establish an autonomous life plan is given to everyone. This
Explicación:
IntroducciónEl artículo 16 de la Constitución Política de la República de Colombia (1991) establece: “Todas las personas tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”Tal disposición se incorpora por primera vez en la Constitución colom-biana formando parte del Capítulo I relativo a los derechos fundamentales, constituyendo éste el punto inicial para la revisión y análisis jurisprudencial que se presenta, ello dentro de la consagración constitucional de Colombia como un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista que se funda en el respeto a la dignidad humana (Artículo 1) .1. ¿Derecho Fundamental o Principio? La Corte colombiana ha confirmado reiteradamente el status de derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad,1 en efecto la propia Constitución estableció que el mismo es un derecho fundamental, pero de naturaleza compleja.2 En este sentido la sentencia T-097/94 dictaminó lo siguiente: Entre las innovaciones de la Constitución política de 1991, tienen especial relevancia aquellas referidas a la protección del fuero in-terno de la persona. Es el caso del derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16) el derecho a la intimidad y al buen nombre (art. 15). El Constituyente quiso elevar a la condición de derecho fundamental la libertad en materia de opciones vitales y creen-cias individuales y, en consecuencia, enfatizó el principio liberal de la no injerencia institucional en materias subjetivas que no aten-ten contra la convivencia y organización social. (resaltado propio)1Ver Sentencias T-532/92, T-050/93, C-176/93, T-493/93 principalmente.2Ver Sentencia T-222/92.