4.- Para ingresar a un colegio o recibir un titulo :Cuál era el requisito?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 1º. Título. El título es el logro académico que alcanza el estudiante a la
culminación del ciclo de educación media vocacional, que lo acredita para el ingreso a
otros programas de educación o para el ejercicio de una actividad, según la ley.
Nota: En relación con la presente norma, ver Artículo 11 Decreto Nacional 1860 de
1994.
Artículo 2º. Otorgamiento. Las instituciones de educación legalmente autorizadas para
ello, expedirán los títulos en nombre de la República de Colombia y por autorización
del Ministerio de Educación Nacional, a quienes hayan cumplido con los requisitos del
respectivo programa aprobado por el Estado y con las exigencias establecidas en los
reglamentos internos de la institución y las demás normas legales.
Artículo 3º. Títulos y Certificaciones. De conformidad con lo establecido en los
decretos 88 de 1976 y 1419 de 1.978, las instituciones autorizadas por el Ministerio de
Educación Nacional para adelantar los programas a que se contrae este decreto, podrán
expedir únicamente el título de bachiller en la modalidad que corresponda a las distintas
clases de educación diversificada.
Explicación: