Derecho , pregunta formulada por Usuario anónimo, hace 2 meses

11) El trabajo en Argentina: Instituciones regulatorias

A) Principales instituciones que se ocupan de la situación laboral en Argentina. Complete el siguiente cuadro. Use los términos sueltos más abajo, acompañados de una breve descripción) para auxiliarse.

El ministerio, dependiente del Presidente, que se ocupa esencialmente de los asuntos laborales se llama ___________________________. Dependiente de éste, aunque con autonomía, la _____________ es quien interviene a nivel nacional en seguridad social. Quien controla a las aseguradoras privadas de riesgos en lo laboral y se encarga de fiscalizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo es la ________________________________.

También intervienen otras entidades, dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, pero dentro de otros ministerios, como la __________________ la entidad recaudadora de impuestos y de aportes de los empleadores y de los trabajadores independientes, entre otras tareas, y la ____________________________ (que regula las obras sociales)

La legislación laboral a nivel nacional la hace predominantemente el ___________________ aunque es el poder _________________ quien se ocupa de resolver judicialmente los problemas derivados de su incumplimiento.

Poder Judicial - AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) - SRT (Superintendencia de Riesgos de Trabajo) - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Congreso (Poder legislativo Nacional) - ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) - la Superintendencia de Servicios de Salud​​

Respuestas a la pregunta

Contestado por natylau0524
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La Constitución Nacional fue adoptada en 1853 y, desde entonces, ha sido enmendada varias veces. La última revisión data de 1994. De conformidad con su Constitución, Argentina es un estado federal con distintos poderes que se otorgan al Estado Federal y a las provincias.

El poder ejecutivo nacional está liderado por un Presidente elegido por sufragio universal mediante un sistema de elección de doble vuelta (ballotage). Su mandato tiene una duración de cuatro años y sólo puede ostentar dos mandatos consecutivos.

El Congreso Legislativo está compuesto por dos cámaras, a saber la Cámara de los Diputados y el Senado. Los miembros de la Cámara de los Diputados (actualmente, 257 diputados) representa a la población de las provincias y a la ciudad de Buenos Aires. Cada provincia (hay 23 provincias) y la ciudad de Buenos Aires son distritos separados, y eligen a sus diputados para el poder legislativo nacional a partir de las listas establecidas por los partidos políticos, a través de un sistema proporcional. Los diputados ostentan su mandato por un período de cuatro años y pueden ser reelegidos, y la mitad de la Cámara se renueva cada dos años.

Después de la enmienda de 1994 a la Constitución, el Senado (72 escaños) está formado por tres senadores para cada provincia, y tres para la ciudad de Buenos Aires, conjunta y directamente elegidos, lo que corresponde a dos escaños para el partido político que obtenga la mayoría de votos, y el otro escaño para el partido político que quede en segundo lugar. Los senadores ostentan un mandado de seis años y pueden ser reelegidos pero una tercera parte de los constituyentes del Senado se renuevan cada dos años.

La adopción de una ley requiere la aprobación de las dos cámaras del poder legislativo, y la promulgación del presidente que puede rechazarla total o parcialmente. El veto presidencial puede, no obstante, ser anulado por una mayoría cualificada de dos tercios de los votos en cada Cámara.

El poder judicial se atribuye al Tribunal Supremo (nueve jueces nombrados por el presidente con la aprobación del Senado) y a los tribunales de primera instancia. En virtud del fondo de la diferencia de que se trate, o de la naturaleza de las partes a un proceso judicial, las jurisdicciones federales o provinciales pueden entender de casos jurídicos.

La capital federal es la ciudad de Buenos Aires y, desde la enmienda constitucional de 1994, elige a su propio gobierno local, presidido por un intendente.

El Congreso está facultado para aprobar o rechazar tratados concluidos con otros países y organizaciones internacionales, y convenios con la Santa Sede. Una vez ratificados, los tratados y convenios gozan de supremacía sobre las leyes.

Los siguientes tratados y convenios internacionales gozan de jerarquía constitucional: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño. Dichos instrumentos sólo podrán ser denunciados por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

PERDON AHORA TE LA MANDE MAS LARGA

PERO ME PUEDES DAR CORONA Y CORAZONES

GRACIAS

Contestado por keisygil01
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Respuesta:

hay amiga lo siento pero eestoy haciendo una de español

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