Matemáticas, pregunta formulada por ari9711, hace 6 meses

1. Una propiedad valuada en $ 475,000.00 se asegura por el 75 % de su valor. ¿Por qué cantidad
quedó asegurada?
el IVA

Respuestas a la pregunta

Contestado por rosamelcacho35
1

quedo asegurada por 5

Explicación paso a paso:

nose

Contestado por paulespinoza667
0

Respuesta:

Envío de información al Servicio de Rentas Internas (SRI).- Los registros y archivo de

comprobantes de venta y guías de remisión, deberán ser entregados al SRI, en la forma y

plazos que éste establezca para el efecto.

De la Baja y Anulación de Comprobantes de venta, Documentos

Complementarios, y Comprobantes de Retención

Los contribuyentes podrán dar de baja comprobantes de venta, documentos

complementarios y comprobantes de retención, antes que hayan sido emitidos. Para ello,

presentarán la correspondiente declaración ante el Servicio de Rentas Internas en el plazo

máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produzcan los

siguientes hechos:

1) Vencimiento del plazo de vigencia;

2) Cierre del establecimiento;

3) Cierre del punto de emisión;

4) Deterioro;

5) Robo o Extravío;

6) Cese de operaciones;

7) Cuando el emisor detectare fallas técnicas generalizadas en los documentos;

8) Cuando el emisor haya perdido la calidad de contribuyente especial;

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9) Por cambios de razón social, denominación, dirección u otras condiciones del

contribuyente que hayan sido registradas en el RUC.

Una vez que la Administración Tributaria haya procedido a la baja de los documentos en

poder del contribuyente, éstos deberán ser destruidos tanto el original con sus respectivas

copias. La numeración correspondiente de los documentos que hayan sido dados de baja

no podrá volver a utilizarse.

La declaración de baja de comprobantes de venta (Formulario 321), no eximen al

contribuyente de la responsabilidad por la circulación posterior de los mismos, salvo los

casos de robo o extravío, declarados oportunamente.

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Impuesto al valor agregado

El estudio y aplicación del IVA, se realiza de conformidad a las disposiciones de la Ley de

Régimen Tributario Interno, de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas y sus

Reglamentos.

Objeto del impuesto

El IVA grava el valor de las trasferencias de dominio o a la importación de bienes muebles

de naturaleza corporal, en todas las etapas de su comercialización y al valor de los

servicios prestados en la forma y condiciones que determina esta Ley.

Bienes muebles

Para efectos del IVA se entiende por bienes muebles aquellos bienes tangibles que pueden

transportarse de un lugar a otro, ya sea moviéndose por sí mismos o mediante una fuerza

externa. Se excluyen como bienes muebles, aquellos que son objeto de montaje o

instalación en bienes inmuebles.

Servicios

Para efectos del IVA se entiende por servicios a los prestados por el Estado, entes

públicos, sociedades o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin

importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa,

un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra forma de

contraprestación.

Concepto de transferencia

Pare efectos de este impuesto se considera transferencia:

1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por

objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal aún cua

Explicación paso a paso:

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