1.- Un juez de distrito previene al quejoso en un procedimiento de amparo para que, en el término de tres días, señale nombre y domicilio
del tercero interesado. Lo apercibe de tener por no presentada la demanda en caso de que no haga ese señalamiento. Al día siguiente de la notificación de la prevención el
quejoso comparece por escrito y señala el nombre del tercero interesado, pero no su domicilio.
¿Debe concede el juez un nuevo término de tres días para prevenir al quejoso de que omitió el domicilio? ¿Debe desechar la demanda? ¿Qué otra cosa puede hacer?
Respuestas a la pregunta
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Respuesta:
No debe de concederle 3 días más, ya que le ha dado una oportunidad y tiene que mantener la postura.
No. Lo que podría hacer es darle un día más de concedencia y si no lo entrega ese día, ahí, ya si se pondría la demanda.
Explicación:
:)
población?
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debe realizar para interponer su queja y hacer valer los derechos de su
hijo.