1. La Constitución de 1991 establece, dentro del marco jurídico superior, el reconocimiento de las comunidades raizales en Colombia, implementando un sistema normativo que respeta a las autoridades indígenas, así como la justicia que se imparte dentro de esas comunidades. Esta figura se conoce con el nombre de Jurisdicción Especial Indígena. Para evaluar la constitucionalidad de la sanción que fija una comunidad por los delitos de hurto, se hace necesario establecer si la:
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En el presente artículo se pretende abordar los elementos con figurativos para el ejercicio de la jurisdicción especial indígena, conforme al artículo 246 de la Constitución Nacional de Colombia, desde un perspectiva doctrinal y jurisprudencia, para analizar cómo ha sido su reconocimiento dentro del sistema judicial nacional, teniendo en cuenta la ausencia de una la ley de coordinación entre estas dos jurisdicciones. Del mismo modo, determinar cuáles son los derechos de las comunidades indígenas como sujetos colectivos de derechos, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Palabras clave: jurisdicción especial indígena, comunidades indígenas, Derechos Colectivos, Derechos Humanos.
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