Física, pregunta formulada por alessandramedina2008, hace 8 meses

vez analizado deberás realizar el siguiente ejercicio en donde debes relacionar las
funciones y acciones de cada uno de los poderes.
PODER
FUNCIÓN
ACCIONES
a) Judicial ( ) Elabora leyes y
( ) Modifica leyes para que todas
modifica las anteriores. las personas accedan a los
servicios que promueven
mayor calidad de vida
( ) Impulsa condiciones para la
generación de empleos
b) Legislativo ( ( ) Propone una política ( ) Atiende las demandas
mediante el diseño de generadas por quienes
programas y acciones.
restringen el acceso al empleo
por cuestiones de edad
( ) Procura e imparte justicia
cuando se nieguen el servicio
de salud
c) Ejecutivo ( ) Vigila el cumplimiento ( ) Procura el acceso de todas las
de las leyes y la
personas a los servicios de
manera en que se
salud
aplica la justicia ( ) Elabora leyes para la
cobertura de servicios de
salud a la población
eionor de​

Respuestas a la pregunta

Contestado por az32232586
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Respuesta:

Este trabajo pretende ser una breve descripción de la organización del

poder nacional y sus límites en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela con motivo de su quinto aniversario.

Desarrolla la forma de gobierno partiendo de la definición de República y

analizando la denominación que tiene tanto en el Preámbulo como en las

disposiciones normativas, se intenta demostrar que la concepción tradicional

con sus características propias resultaron insuficientes para el constituyente

venezolano, quien pretendió apartarse de la concepción tradicional de la

República o por lo menos adicionarle calificaciones que la distancian de

otras “repúblicas” con el objeto de satisfacer aspiraciones sociales que se

señalan en el Preámbulo.

Se analiza detalladamente cada uno de los órganos que componen el Poder

Público Nacional: Poder Legislativo Nacional, Poder Ejecutivo Nacional,

Poder Judicial, Poder Ciudadano yl Poder electoral, su integración, función,

designación de sus miembros, duración de los mandatos etc.

Se establece qué se entiende por control desde la ingeniería constitucional,

esto es la aptitud o potestad que tiene un órgano para limitar los actos de

otro o de intervenir en él. Qué condiciones debe tener el órgano controlante

respecto al órgano controlado. Qué es necesario para que el órgano

controlante pueda ser efectiva la limitación o intervención.

Finalmente se determina que el control será siempre político, pues el objeto

que tiene es limitar el poder político, esto es que la eficacia de una decisión

dirigida a condicionar la sociedad se relativice o no se produzca, Y este

control político es institucional porque proviene de una habilitación expresa

Explicación:


alessandramedina2008: gracias por contestar mi prengunta pero no es lo q buscaba
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