valoración y justiprecio ayudenme tengo una exposición ahora no entiendo el tema
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El valor del justiprecio deberá ser proporcional a la pérdida patrimonial sufrida por el titular del bien expropiado. Este valor corresponde comúnmente a una cuantía económica, pero también puede abonarse el justiprecio en especie.
El justiprecio o precio justo constituye una indemnización por la pérdida de los bienes y derechos expropiados, y es un elemento esencial de la expropiación, que diferencia esta de la confiscación, en la que hay pérdida de la propiedad del particular pero no existe indemnización.
Elementos del justiprecio
Este componente esencial de las expropiaciones cuenta con una serie de elementos, que se exponen el artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF).
1. Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro.
2. Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación no serán objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se hubieran realizado de mala fe.
Determinación del justiprecio
Generalmente, el particular expropiado y la Administración convendrán la indemnización por mutuo acuerdo en un plazo de 15 días.
En caso de no llegar a un pacto en este plazo, la responsabilidad de fijar una cantidad pasaría al Jurado de Expropiación, que tomará una decisión después de iniciar un expediente ordinario.