Usted cree, qué un estudiante puede ser Personero y Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo? Por qué?
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Según el artículo 147 de la Ley 30 de 1992, el estudiante es la persona natural que tiene derecho a participar en la vida académica de la institución educativa. Por lo tanto, el estudiante es quien puede ser personero y representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
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