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. Luego de leer el texto sobre asimetría en el derecho del trabajo (contrato laboral),conteste las siguientes preguntas:
A) ¿Qué partes componen esa asimetría y cómo se relacionan con los artículos 25 y 26 de la LCT?
B) Con sus palabras, explique, en no más de 5 (cinco) renglones, cómo funciona esa asimetría (no copie y pegue el texto, interprételo. (Puede hacer un cuadro)
C) Con sus palabras, explique brevemente, como se subsana (acciones) esa asimetría en el contrato de trabajo y a partir de que instrumento.
TEXTO:
Si hablamos de asimetría, estaríamos refiriéndonos a la disposición irregular (desigual) de las partes en relación a un centro o un eje.
Si trasladamos estas referencias (la de simétrico y asimétrico) al derecho del trabajo, diríamos que las partes a las que hace mención la definición, son, por un lado, el trabajador y por el otro, el empleador, las cuales, tienen contacto o unión en relación a un centro o eje, que es el contrato de trabajo. El contrato de trabajo, une al trabajador y al empleador.
¿Por qué la relación entre esas partes del contrato de trabajo se la considera asimétrica o desigual?, la respuesta a esta pregunta, se la puede encontrar en las caracteristicas de las partes y la forma en la que estas se relacionan entre sí.
Entre las caracteristicas del empleador, encontramos fundamentalmente, que cuenta con los medios de producción y por ello, la posibilidad de hacer y de vender los bienes producidos u ofrecer los servicios que está en condiciones de realizar, logrando de esa manera ingresos.
Entre las caracteristicas del Trabajador (la otra parte del contrato de trabajo), encontramos fundamentalmente, que cuenta con la mano de obra o la habilidad o conocimiento para realizar ciertas tareas, que al no tener los medios de producción (porque los tiene el empleador, como inversor o capitalista), no las puede realizar, por lo que no puede contar, con ingresos producto de su tarea, que le permita su subsistencia. Por ello, depende del empleador, para que le de trabajo para sobrevivir. Estas partes (trabajador y empleador) se relacionan entre sí, a través del contrato de trabajo, el cual se concretará cuando el empleador, que requiere de la mano de obra de los trabajadores para poner en marcha los medios de producción, contrata a uno o más trabajadores, que obtendrán un trabajo que les permitirá realizar una tarea (mano de obra / habilidad), a cambio de una remuneración, que les permitirá su subsistencia.
En este contexto (contrato de trabajo), la asimetría se podría esquematizar en la siguiente situación:
Hay menos cantidad de empleadores que ofrecen trabajo, que la cantidad de trabajadores que necesitan trabajo, ante esta ecuación, el que impone las condiciones de trabajo (en el contrato), es el empleador.
¿A quién se le daba el trabajo en ese contexto?, En esa situación, se le daba el empleo al trabajador mejor calificado, que aceptara la menor remuneración y las condiciones de trabajo menos favorables (ejemplo, trabajar más horas), manifestándose así la asimetría entre las partes.
¿Se logró achicar esa desigualdad (asimetría) entre las partes del contrato en los distintos aspectos de la relación laboral? Sí, pero en parte, aún falta mucho por lograr. ¿Cómo se logró achicar esa desigualdad entre las partes?, a partir de una serie de instrumentos jurídicos llamados las leyes laborales. A fines del siglo 19 y principio del 20, las manifestaciones y reclamos de los trabajadores de manera conjunta y organizada, fueron logrando reivindicaciones, que hicieron surgir las primeras leyes laborales, las que fueron aumentando en cantidad y en diversidad de reivindicaciones a lo largo del tiempo. Aún hoy día, se siguen incorporando nuevas leyes que regulan nuevas situaciones y nuevos reclamos que van a generar nuevas leyes, ya que el mundo del trabajo es muy dinámico. Estas leyes, que protegen a los trabajadores, fueron achicando las diferencias y las desigualdades entre las partes del contrato de trabajo (empleadores y trabajadores) generando condiciones dignas de labor en las que el trabajador debe realizar su tarea. Por ejemplo, la jornada máxima de labor es de 8 (ocho) horas para todos los trabajadores, existe el descanso diario, que no puede ser menor a 12 hs entre jornada y jornada, el descanso semanal, igual remuneración por igual tarea, entre otras tantas cuestiones, estableciendo así, una base mínima legislada, que no puede ser dejada de lado, por las partes del contrato, aún, cuando ambas estén de acuerdo. De ser violadas estas reglas mínimas, podrá ser reclamada su restitución judicialmente. Estos mínimos inviolables, son los que componen, lo que se llama el orden público laboral, que implica, que existen principios y leyes laborales, que no pueden ser dejados de lado por la voluntad de la partes del contrato laboral (empleador y trabajador)
Respuestas a la pregunta
Contestado por
3
Respuesta:
yo no me boy a leer todo eso
Casper1975:
Voy*
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